REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO
DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS

CAPÍTULO TERCERO
De los derechos y obligaciones de los Observatorios Ciudadanos


Artículo 9. Son derechos de los Observatorios Ciudadanos registrados ante el Instituto Electoral los siguientes:

a) Obtener su constancia de registro ante el Instituto Electoral;
b) Contar con mecanismos para acceder a la información que les permitan producir, generar y cuantificar variables, con la finalidad de que esa misma información sirva para el análisis, tanto al interior de los observatorios como para la sociedad civil y el gobierno;
c) Tener acceso a los documentos, archivos, estadísticas, bases de datos e información generada y proporcionada por otros Observatorios Ciudadanos con registro ante el Instituto Electoral;
d) Hacer difusión de sus actividades a través de la Plataforma de Participación del Instituto Electoral;
e) Participar por invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los foros, seminarios, coloquios, conferencias, reuniones de trabajo, congresos y asambleas en los que tengan interés, derivado de temas de la vida pública objeto del Observatorio Ciudadano;
f) Asistir a los eventos y reuniones a que hayan sido invitados para el análisis y discusión de los programas y políticas públicas ejecutadas por el ente observado y participar con derecho a voz en las reuniones y eventos;
g) Presentar los trabajos, análisis o informes derivado de sus actividades que consideren pertinentes; y
h) Las demás que este Reglamento y otras disposiciones normativas señalen.

Artículo 10. Son obligaciones de los Observatorios Ciudadanos con registro ante el Instituto Electoral las siguientes:

a) Nombrar a su representante;
b) Mantener actualizada la información y requisitos que le fueron solicitados para su registro, así como solicitar cada dos años la revalidación de su registro ante el Instituto Electoral;
c) Notificar a la Dirección Ejecutiva, de cualquier actualización que realice a los datos de registro;
d) Desahogar los requerimientos realizados por las Direcciones Distritales, la Dirección Ejecutiva y la Comisión de Participación, en un plazo de 3 días hábiles posterior a su recepción;
e) Compartir con el Instituto Electoral la información, documentos y material que generen en el ámbito de sus actividades, con la finalidad de crear una base de datos que sea de consulta para la sociedad civil, Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías, organismos autónomos y otros Observatorios Ciudadanos;
f) Presentar a la Dirección Ejecutiva el informe final que contenga el resultado del estudio o análisis del objeto de estudio del Observatorio, el cual será publicado en la Plataforma de Participación, 30 días previos a la conclusión de su vigencia;
g) Reportar de manera anual ante el Instituto Electoral, todos los medios de financiamiento con los que cuenten, a través del formato OCR-03, para su publicación en la Plataforma de Participación del Instituto Electoral, así como transparentar el ejercicio de sus funciones, esto de acuerdo con la Ley de Protección de datos y la Ley de Transparencia;
h) Presentar a la Dirección Ejecutiva a través del formato OCR-04, el informe de las actividades realizadas por el Observatorio Ciudadano 30 días hábiles antes de la conclusión del tema de estudio, análisis, acción de gobierno, política u objeto social; 
i) Conducirse con respeto y veracidad durante los eventos y reuniones al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los asuntos tratados;
j) Dar vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración pública o de los actos que afecten el ejercicio del gasto público;
k) Observar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; y
l) Las demás que este Reglamento y otras disposiciones normativas señalen.